El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 18 de noviembre publica el Reglamento de ejecución (UE) 2025/2312 de la Comisión Europea de 17 de noviembre de 2025 por el que se establece información técnica para el cálculo de las provisiones técnicas y los fondos propios básicos a efectos de la presentación de información con fecha de referencia comprendida entre el 30 de septiembre de 2025 y el 30 de diciembre de 2025.
A fin de garantizar condiciones uniformes para el cálculo de las provisiones técnicas y los fondos propios básicos por parte de las empresas de seguros y reaseguros, debe establecerse la información técnica correspondiente a cada fecha de referencia y relativa a las estructuras temporales pertinentes de tipos de interés sin riesgo, los diferenciales fundamentales para el cálculo del ajuste por casamiento y los ajustes por volatilidad.
Las empresas de seguros y reaseguros deben utilizar la información técnica, que se basa en datos de mercado relativos al término del último mes anterior a la primera fecha de referencia de la información a la que se aplica este Reglamento. El 6 de octubre de 2025, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación facilitó a la Comisión la información técnica relacionada con los datos de mercado de finales de septiembre de 2025.
Habida cuenta de la necesidad de disponer de inmediato de la información técnica, es importante que el presente Reglamento entre en vigor con carácter urgente. Por motivos prudenciales, resulta necesario que las empresas de seguros y reaseguros utilicen la misma información técnica para el cálculo de las provisiones técnicas y los fondos propios básicos, independientemente de la fecha en que presenten la información a sus autoridades competentes. El Reglamento debe, por tanto, aplicarse a partir de la primera fecha de referencia de la información a la que sea aplicable.
Por tanto, las empresas de seguros y reaseguros utilizarán la información técnica para calcular las provisiones técnicas y los fondos propios básicos a efectos de la presentación de información con fecha de referencia comprendida entre el 30 de septiembre de 2025 y el 30 de diciembre de 2025.
En relación con cada moneda pertinente, la información técnica utilizada para calcular la mejor estimación será la siguiente:
El Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOUE, será aplicable a partir del 30 de septiembre de 2025, y obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.