Es necesario especificar los procedimientos de coordinación entre las autoridades competentes para la detección y sanción de situaciones de abuso de mercado transfronterizas.

También se regulan lasa multas a los verificadores externos, y las tasas que se deben cobrar a éstos por su trabajo con los bonos 'verdes' europeos.

Suponen una inversión en actuaciones positivas para la naturaleza por parte de una empresa, una institución financiera, una entidad pública o un ciudadano, a cambio de beneficiarse de ecosistemas más limpios, reducción del riesgo, mejora de la reputación y mayor aceptación social de sus proyectos.

La fusión de las dos aseguradoras suizas podría ser tramitada conforme al procedimiento simplificado.

Las medidas de simplificación establecidas por la Comisión Europea se aplicarán a partir del 1 de enero de 2026 y abarcarán el ejercicio 2025.

La Comisión Europea acepta las modificaciones en las Normas Internacionales de Información Financiera 1, 7, 9, y 10, y en la Norma Internacional de Contabilidad 7.

La inclusión de nuevas variedades alóctonas de cereza (Burlat, Lapins y Van) se debe a los cambios de las condiciones climáticas en el Valle del Jerte durante las últimas décadas y a la necesidad de alargar la campaña por parte de los productores de esta DOP.

Reclama que la norma esté lista antes de final de año, que se supriman los límites en la presentación de información por parte de las empresas, que se controle mejor la presentación voluntaria de ésta, entre otras propuestas.

La Comisión Europea aprueba modificaciones del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida (DOP) solicitada por el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (ITACYL).

El uso de servicios de Tecnologías de Información y Comunicación de proveedores terceros no puede reducir la responsabilidad última de los órganos de dirección de las entidades financieras de gestionar sus riesgos y cumplir sus obligaciones legislativas y normativas.

Todas las empresas aplicarán las modificaciones a que se refiere el artículo 1 a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2026.

en el plazo de tres meses a partir de la fecha de la publicación, las autoridades de un Estado miembro o de un tercer país, así como cualquier persona física o jurídica que tenga un interés legítimo y se halle establecida o sea residente en un tercer país, podrán formular oposición ante la Comisión Europea.