La limitación actualmente establecida condiciona la elaboración de sidra natural y natural espumosa bajo unos parámetros de calidad que, en la práctica, han excluido del amparo de la DOP determinadas sidras que cumplían íntegramente el resto de requisitos del pliego, incluidas sus características organolépticas.
Otro Reglamento aclara las normas técnicas para establecer el principal factor de riesgo de una operación y para determinar si ésta es larga o corta. Un tercero se refiere a las normas técnicas de regulación en las que se especifican las condiciones para evaluar la importancia de las ampliaciones y los cambios en la utilización de los modelos internos alternativos y de los cambios en el subconjunto de factores de riesgo modelizables.